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¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL CONTRATO Y LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL?

El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el conjunto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarles a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo.

¿QUÉ ES POS?

 

 

 

 

 

 

 

 

Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) son empresas que brindan servicios de seguridad social en salud privada a los trabajadores que están afiliados a ellas.

Cada empleado es libre de elegir la eps a la que desea pertenecer.

¿QUÉ ES EPS?

 

 

 

 

 

 

 

 

Conjunto de instituciones (EPS, AFP, ARL Y CAJA COMPENSACIÓN FAMILIAR) a las que tienen derecho a ser afiliados los empleados.

¿QUÉ ES SISTEMA INTEGRADO DE SEGURIDAD SOCIAL?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y/o extranjería.

  • Foto tamaño cédula 3 x4, fondo azul.

  • Fotocopia Registro Civil de Nacimiento del empleado.

  • Fotocopia certificado afiliación a salud, pensión y cesantías.

  • Fotocopia Registro Civil de Matrimonio ó declaración extra juicio.

  • Fotocopia cédula esposo (a) ó compañero(a).

  • Hijos menores de 7 años: fotocopia legible del Registro Civil.

  • Hijos mayores de 7 años: fotocopia legible del Registro Civil y Tarjeta de Identidad.

  • Hijos mayor de edad: fotocopia legible del Registro Civil y cédula de ciudadanía.        

  • Constancia estudio hijos mayores de 12 años y hasta 25 años.

  • Si asiste a los padres: fotocopia cédula de ciudadanía de los padres y  certificado de dependencia económica.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

Puede afiliar a los miembros del grupo familiar que corresponde en cada caso, si usted es casado o vive en unión libre, puede afiliar a su cónyuge o compañero(a) permanente y adicionalmente a sus hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. No importa el número de hijos menores que tenga. Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a los adoptivos) menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted, o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad que tengan. Si es soltero puede afiliar a sus padres si dependen económicamente de usted y no son pensionados.

 

 ¿A QUIÉNES PUEDO AFILIAR COMO BENEFICIARIOS?

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Programas de prevención de enfermedades.

  • Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.

  • Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.

  • Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).

  • Exámenes de laboratorio y Rayos X. · Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera  

  • Consulta médica en psicología, optometría y terapias.

  • Medicamentos esenciales en su denominación genérica.

  • Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

¿QUÉ SERVICIOS DE SALUD INCLUYE EL POS?

 

 

 

 

 

 

 

 

  • Fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento

  • Fotocopia ampliada al 150% de la cédula

  • De acuerdo con la Ley Antitrámites, la validación de la calidad de estudiante será realizada a través de bases de datos, entre las administradoras y el Ministerio.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

AFILIACIÓN HIJOS ESTUDIANTES MAYORES

 

 

 

 

  • Fotocopia legible del Registro Civil de Nacimiento y Tarjeta de Identidad.

AFILIACIÓN HIJOS MENORES DE EDAD

 

 

 

 

 

  • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del compañero (a).

 

 

 

 

 

AFILIACIÓN DE PAREJA

EN UNIÓN LIBRE

 

 

 

 

 

  • Fotocopia ampliada del documento de identidad al 100%

  • Fotocopia legible del Registro Civil de Matrimonio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AFILIACIÓN DEL CÓNYUGUE

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA AFILIACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

Sí pero muy poco. Todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) pagan unas pequeñas sumas llamadas «cuotas moderadoras», establecidas para evitar la demanda innecesaria de servicios. Estas cuotas se pagan cuando se usa un servicio y varían de acuerdo con el ingreso base de cotización y son actualizadas cada año por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Solamente los afiliados beneficiarios deberán cancelar además unos «Copagos», cuando el servicio que requieren incluye hospitalización o cirugía. Estos Copagos se rigen también por el Ingreso Base de Cotización del cotizante y además tienen un tope máximo por evento (entendiendo por evento el manejo de una enfermedad en el mismo año calendario) y un tope máximo acumulado por año.

AL MOMENTO DE RECIBIR LOS SERVICIOS DE SALUD,¿DEBO PAGAR ALGO?

 

 

Que por sus condiciones de salud no pueden esperar una cita médica pero en la cual no peligra su vida. En estos casos diríjase siempre a su IPS.

 

Cuando se le presenta una atención prioritaria durante el día mientras esté abierta su IPS diríjase a ella. Si es en horario no hábil de la IPS o en días festivos puede asistir a los centros habilitados para la atención 24 horas, todos los días. Presente allí su documento de identidad.

 

Cuando se le presenta una urgencia mayor acuda de inmediato a las Clínica u Hospitales autorizados por su EPS.

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ ES UNA ATENCIÓN MEDICA PRIORITARIA?

 

 

En la alteración de la integridad física, funcional y/o síquica por cualquier causa con diversos grados de severidad, que comprometen la vida o funcionalidad de las personas que requiere de la protección inmediata de servicios de servicios de salud a fin de conservar la vida y prevenir consecuencias criticas presentes o futuras.

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ ES UNA URGENCIA?

 

 

¿CUÁNDO ES EL INICIO DE COBERTURA EN LA EPS?

 

 

En las instituciones prestadores de Servicios de salud llamadas IPS adscritas a la red. Estas se diferencias con base en los servicios que presentas, así:

 

  • IPS de primer nivel o básica: es el centro de atención medica-odontológica, en la cual usted quedó afiliado.

 

  • IPS de segundo y tercer nivel: son las clínicas y los hospitales que deben recurrir en caso de una urgencia vital.

 

Es muy importante que usted tenga conocimiento a que IPS corresponde de acuerdo a la Eps elegida.

 

 

 

 

 

 

¿EN CUÁLES LUGARES RECIBO LA ATENCIÓN DE LA EPS?

 

 

 

Documento de identidad, tanto para el cotizante como para los beneficiarios es indispensable presentar cada documento para recibir la atención que requiera.

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LA EPS?

 

 

 

 

Sí. Cumpliendo algunos requisitos: cuando un afiliado desee afiliar a otras personas diferentes a las descritas en esta cartilla se exige en primer lugar, que dependan económicamente de él; además deberán ser menores de 12 años si no son consanguíneos o, tener un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad si lo son (esto incluye padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, bisabuelos, biznietos, tíos y sobrinos entre otros).

 

Este afiliado se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los beneficiarios. Si las personas cumplen estos requisitos podrán ser incluidos en el grupo familiar, siempre y cuando el afiliado pague un aporte adicional por cada una de ellas equivalente a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), cuyo valor varía según la edad, el sexo y el lugar de residencia de las mismas; el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Nacional en Salud defina para promoción y prevención, más un 10% destinado a la subcuenta de solidaridad. En todo caso el afiliado cotizante deberá garantizar como mínimo un año de afiliación del miembro dependiente y en consecuencia el pago de valores correspondiente.

 

 

 

 

 

 

 

ADEMÁS DE LOS BENEFICIARIOS DESCRITOS EN LA LEY, ¿PUEDO AFILIAR A OTRAS PERSONAS?

 

 

 

 

  • Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad de los padres.

  • Declaración extrajuicio de dependencia económica.

     

     

     

     

     

     

     

     

AFILIACIÓN DE PADRES

 

 

 

 

 

¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD?

 

 

Ninguno, solamente debes hacerlo saber a tu empleador y hacerle llegar la incapacidad original.

SI ME INCAPACITAN, ¿QUÉ TRÁMITE DEBO REALIZAR ANTE LA EPS?

 

 

¿CUÁLES SON LAS CLASES DE INCAPACIDAD

O LICENCIAS QUE EXISTEN?

 

 

  • Incapacidad por medicina general o especializada.

  • Incapacidad por accidente laboral: lo determina el profesional médico y en éste caso los pagos no los efectúa la EPS sino la ARL.

  • Licencia de maternidad: es el reconocimiento de tipo económico que hace el sistema general de seguridad social en salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente. 
    Toda trabajadora en estado de embarazo, tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

  • Licencia de paternidad: es de 8 días y se entrega al padre cuando es cotizante al sistema general de seguridad social.

  • Licencia de aborto: cuando el bebe nace muerto o hay aborto, es de una o dos semanas (14 o 28 días de acuerdo con el estado de salud del paciente). La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.
    Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente: a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.

 

 

 

La Ley 1122 de 2007 te permite cambiar de EPS, siempre y cuando cumplas con algunos requisitos para hacerlo, ellos son:

Llevar mínimo un año de afiliado a la EPS, doce (12) meses de afiliación continua y pagos de cotización al día.

 

No estar recibiendo tratamiento por enfermedades de alto costo en la EPS de la cual te pretendes trasladar.

 

¿CUÁNDO PUEDO REALIZAR TRASLADO DE EPS?

 

 

 

LUEGO DE RETIRARME DE LA EMPRESA, ¿HASTA CUÁNDO TENGO COBERTURA EN LA EPS?

El trabajador y su núcleo familiar tendrán cobertura del Plan Obligatorio de Salud por 30 días más a partir de la fecha de desafiliación, a cargo de la EPS, para los tratamientos que se encontraban en curso y aquellos que se deriven de la atención inicial de urgencias, siempre y cuando el usuario haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12 meses anteriores. En caso de que el usuario lleve 5 o más años de afiliación continua a una misma EPS, el periodo de protección laboral será de 3 meses.

 

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