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Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensiones Obligatorias durante su vida laboral.

 

Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.

 

EXISTEN DOS REGIMENES Y PARA AMBOS NO APLICA LO MISMO (RAIS y RPMPD) 

¿QUÉ ES PENSIÓN?

 

 

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ ES AFP?

 

 

 

¿QUÉ ES AHORRO PENSIONAL VOLUNTARIO?

El trabajador puede convenir con su empleador el depósito de sumas en dinero en su cuenta de capitalización individual, con el único propósito de incrementar el monto de su pensión de vejez o anticiparla.

 

Las sumas convenidas pueden corresponder a un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, a un porcentaje mensual de la remuneración imponible o a un monto fijo mensual y se pueden depositar en cualquiera de las instituciones autorizadas para ofrecer este tipo de ahorro.

Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse.

 

 

Es la prestación que cubre a los beneficiarios que por Ley tengan derecho a la pensión en caso de que el afiliado o pensionado al Fondo de Pensiones Obligatorias fallezca por razones distintas a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

¿QUÉ ES PENSIÓN DE INVALIDEZ?

 

 

 

Se da en caso de haber perdido el 50% o más de tu capacidad laboral por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral o accidente laboral, con el cumplimiento adicional de un número de semanas cotizadas.

Es la pensión que puede solicitar en cualquier momento, siempre y cuando dispongas de un capital suficiente para financiar una pensión igual o superior al 110% del salario mínimo de 1993 actualizado al IPC.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿QUÉ ES PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ?

 

 

¿QUÉ ES PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA?

 

 

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A

LA PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA?

A esta tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes en primer los beneficiarios del afiliado o pensionado

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN PRESENTAR LOS BENEFICIARIOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES?

 

 

CASOS ESPECIALES Y NOVEDADES

HIJOS DISCAPACITADOS

  • Folio original del registro civil de nacimiento. 

  •  Calificación de pérdida de capacidad laboral (Calificación de invalidez). 

  •  Certificado de supervivencia. 

     

     

     

     

     

     

     

     

     

HIJOS MAYORES DE EDAD

DEBEN SER ESTUDIANTES

 

  • Folio original de registro civil de nacimiento. 

  •  Certificado de estudio. 

  •  Fotocopia ampliada de la cédula. 

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

 

  • Folio original del registro civil de nacimiento si nación después del 15 de Junio de año 1938. Si nació antes de esta fecha se requiere partida de bautismo.

  •  Registro civil de defunción.

  •  Hay que tener en cuenta que el nombre y apellidos completos deben coincidir en la cédula y el folio original del registro civil de nacimiento.

  •  Fotocopia de la cédula ampliada.

  •  Formatos para diligenciar: Prestaciones económicas, el de EPS, y cuenta pago. 

  • Documentos necesarios si son los hijos quienes van a reclamar pensión de sobrevivientes ante el ISS COLPENSIONES

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  • Folio original del registro civil de nacimiento. 

  • Fotocopia ampliada de la Tarjeta de identidad.

HIJO MENOR DE EDAD

 

DEL AFILIADO O PENSIONADO 

FALLECIDO

 

DOCUMENTACIÓN EN CASO DE DIVORCIO

Acta de defunción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN EN CASO DE

MUERTE DE BENEFICIARIOS

Acta de divorcio o constancia de cesación de efectos civiles​

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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