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¿QUÉ ES ARL?

Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.​

¿QUÉ CUBRE LA ARL?

Todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades que produzca su labor, así como el pago de los días en que no pueda trabajar a causa de ellos.

 La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado quien cobrará los gastos ocasionados a la ARL.

 

Los trabajadores afiliados a ARL tienen derecho al reconocimiento económico por incapacidades, pensiones y auxilios así:
 

  • Incapacidad temporal: Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado, le impida desempeñar su labor por un tiempo determinado. Se reconoce un subsidio equivalente al
    100% del Ingreso Base de Cotización (IBC)
    calculado desde el día siguiente a la ocurrencia del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad profesional.

  • Incapacidad permanente parcial: Se presenta cuando el afiliado sufre una
    disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. Esta
    disminución puede ser igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado. Se reconoce una indemnización en cuantía única en proporción al daño sufrido y en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

  • Pensión por invalidez: Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tiene derecho a una pensión de:
     

Cuando la Invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tiene derecho al
60% del ingreso base de liquidación.

Si la invalidez es superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al
75% del ingreso base de liquidación.

Cuando el pensionado por invalidez requiere del auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión se incrementa en un 15%.

 

  • Pensión de Sobrevivientes: Si como consecuencia del accidente de
    trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y su reglamentario.

  • Auxilio Funerario: Se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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